Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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1045
Legislatura: 1884-1885 (Cortes de 1884 a 1886)
Sesión: 27 de febrero de 1885
Cámara: Congreso de los diputados
Discurso / Réplica: Réplica al Sr. Ministro de la Gobernación
Número y páginas del Diario de Sesiones: 98, 2519-2520
Tema: Modus vivendi con Inglaterra

He pedido la palabra en primer término, para asegurar al Sr. Ministro de la Gobernación que por aquí no hay despecho ninguno, ni hay para qué tenerlo, y que la cuestión que nos ocupa, sólo nos interesa por el bien de Cataluña y por nuestra dignidad ante Inglaterra y las demás Naciones.

Hecha esta aclaración, debo decir que también he pedido la palabra para saber a qué atenernos en la cuestión que se debate, porque todavía no lo sabemos.

Por de pronto, no deja de chocarnos que tratándose de un dictamen sobre un proyecto de ley del señor Ministro de Estado, se esté discutiendo sin encontrarse el Sr. Ministro presente. Éste sí que me parece a mí que está despechado, y bien podía venir a la Cámara a explicar la causa de su despecho, y no estar donde ahora seguramente no hace tanta falta como aquí. (El Sr. Presidente del Consejo de Ministros: Pido la palabra). [2519]

Es raro que el Sr. Ministro de la Gobernación venga desde ese banco a negociar un tratado con Inglaterra y a determinar los pasos y los procedimientos que han de seguirse en la discusión del dictamen de un proyecto de ley del Sr. Ministro de Estado. Es una de tantas cosas nunca vistas, como nunca visto es (y levanten de esto acta el Sr. Ministro de la Gobernación y el Sr. Presidente del Consejo de Ministros) lo que se trata de hacer ahora con el dictamen de una Comisión. Por esto me he levantado, principalmente a advertir al Congreso, para que sirva de norma a la Comisión, que jamás, jamás desde que existe el sistema parlamentario, se ha dividido un proyecto de ley en dos dictámenes. (El Sr. Ministro de la Gobernación: Está aquí el Sr. Alonso Martínez). Es un solo dictamen. (El Sr. Ministro de la Gobernación: No; dos). Un solo dictamen; yo se lo explicaré a su señoría. Y cuidado si el caso es extraordinario, porque ese se refiere a la dotación de la Corona, al presupuesto de la Casa Real formado al comenzar un reinado. ¿Y qué hizo entonces la Comisión, al ver que un Ministro incluía en un mismo proyecto dos gastos de naturaleza distinta, uno permanente, tan permanente que dura todo el reinado, y otro eventual? Pues la Comisión dividió estos gastos porque debía dividirlos, pero con un solo dictamen y con un solo preámbulo, hasta el punto de que no se discutió más que un dictamen; dictamen que el día que se puso a la orden del día, se dijo por el Presidente: "Dictamen sobre gastos de la Casa Real", y se discutió la totalidad y luego por partes, y el dictamen pasó como un solo dictamen de la Comisión. Señores, ¿es éste el precedente? Pues que haga lo mismo la Comisión, y nos es igual; que siga la Comisión ese precedente y hemos salido del paso.

De manera que no abona el Reglamento, porque el Reglamento dice lo contrario, lo que quiere el Gobierno que se haga; y además, no lo justifica el único precedente que se ha encontrado, a pesar de haberse revuelto todo el Archivo. Conste, pues, que las oposiciones se conformarían en último extremo con ese precedente; sígalo la Comisión, y acaso estemos conformes.

Porque de otra suerte, señores, ¿qué es lo que se pretende aquí? ¿Dividir la cuestión en dos dictámenes? Pues eso no lo puede hacer la Comisión, porque ésta tiene el deber de dar un dictamen único sobre un proyecto de ley, sobre el cual, según el Reglamento, se abre primero discusión acerca de la totalidad, y luego se discute por partes; mientras que si la Comisión hace dos dictámenes, hay dos discusiones de totalidad. ¿Por dónde tiene ese derecho la Comisión? ¿Quién se lo ha dado? ¿En qué artículo del reglamento se le consigna? No hay medio de cohonestar tan absurdo procedimiento. Y además, ¿para qué se quieren hacer dos dictámenes? ¿Se pretende que los dos tengan la misma suerte? Pues basta entonces con uno, si la suerte ha de ser común. ¿Se pretende tal vez que tengan distinta suerte? Entonces, ¿a quién se quiere sorprender, a Cataluña o a Inglaterra? (Murmullos en la mayoría. Sensación). ¿Quién va a ser aquí el inocente? ¿Cataluña o Inglaterra? No hay otro remedio; alguno ha de ser el engañado. ¿Queréis que las dos partes del proyecto de ley presentado por el Gobierno tengan la misma fortuna, la misma suerte y el mismo fin? Pues bien están en un solo dictamen. Cuando se quiere separarlas, es porque se pretende sin duda que tenga una próspera fortuna, y otra la sufra adversa. Mas ¿para quién va a ser la adversa? ¿Para Cataluña o para Inglaterra? Yo no quisiera que fuera para nadie: no para Cataluña, porque sorprenderíamos inconsideradamente intereses que son españoles, que son nuestros; no para Inglaterra, porque engañaríamos a una Nación amiga, y eso no se armoniza con la conducta hidalga y noble que España debe seguir con las Naciones extranjeras a quienes da el título de amigas.

Como no me propongo prolongar este incidente reglamentario, y mucho menos después de las elocuentísimas palabras de mi querido amigo el señor Martos, a las cuales me adhiero de todo corazón, no quiero más ni aspiro a otra cosa sino a que la Comisión explique y el Gobierno manifieste cuál va a ser su proceder; porque si, como ha dicho al principio de este debate el Sr. Conde de Sallent en nombre de la Comisión, y el Ministro de la Gobernación en nombre del Gobierno, pretenden traer dos dictámenes, yo declaro que esto, a mi juicio, tolerarlo el Congreso, y no espero, sobre todo, que lo tolere la Mesa. [2520]



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